Vida – Empresas
El propósito del seguro de vida colectivo es otorgar cobertura a un grupo de personas unidas al contratante por un interés común, preexistente, distinto y más importante que la voluntad de contratar un seguro de vida.
El grupo de personas deben tener un vínculo en común.
Los seguros de vida colectivos, pueden ser de tipo optativos u obligatorios. Los primeros son de libre contratación y tienen por fin brindar una protección económica a los beneficiarios determinados por el asegurado. La contratación de los segundos es exigible a través de normas legales vigentes.
Obligaciones Patronales
Vida Obligatorio Decreto N° 1567/74
Es un seguro de carácter obligatorio que cubre muerte por cualquier causa, las 24 hs. los 365 días del año y en todo el mundo. El capital es uniforme y se actualiza periódicamente a través de lo determinado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Convenio Mercantil N° 130/75
Los empleadores cuyos dependientes pertenezcan al gremio de comercio, deben contratar de manera obligatoria, una cobertura de muerte e incapacidad total y permanente para cada trabajador. El capital es uniforme. Se actualiza periódicamente en base a los doce últimos sueldos de la categoría administrativa A.
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
La ley establece que, en caso de producirse la extinción del vínculo laboral como consecuencia de la muerte o invalidez total y permanente del trabajador, el empleador deberá indemnizar a los derechohabientes o a él mismo por tales casos respectivamente.
Rural Ley N° 16.000
Para el caso de a todas las personas que se desempeñen con carácter permanente en la actividad rural, con al menos tres meses de antigüedad es obligatorio que cuenten con un seguro que cubra muerte e incapacidad total por un monto fijo. Se excluye a personal doméstico que atiende a los peones.
Saldo deudor
Es un seguro para todas las personas físicas cuyas edades no superen los 70 años al ingresar en el mismo y podrán permanecer hasta los 72 años, que sean deudores del mismo acreedor por créditos asegurables que este les haya otorgado. Ocurrido el fallecimiento de un deudor durante la vigencia de la póliza, la aseguradora pondrá a disposición del acreedor el importe del respectivo capital asegurado, previa justificación de haber liberado a sus derecho habientes de la obligación.
Certificado de Incorporación
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