Vida – Personas

El propósito del seguro de vida colectivo es otorgar cobertura a un grupo de personas unidas al contratante por un interés común, preexistente, distinto y más importante que la voluntad de contratar un seguro de vida.

El grupo de personas deben tener un vínculo en común.

Los seguros de vida colectivos, pueden ser de tipo optativos u obligatorios. Los primeros son de libre contratación y tienen por fin brindar una protección económica a los beneficiarios determinados por el asegurado. La contratación de los segundos es exigible a través de normas legales vigentes.

Vida Plena

Las personas asegurables son todas las personas comprendidas entre 14 y 60 años de edad que cumplan con los requisitos de suscripción exigidos por la Compañía al momento de la contratación.

Cobertura Básica

Muerte natural.

Coberturas Adicionales

Muerte por accidente: si el fallecimiento ocurriera en forma accidental, el beneficiario recibirá un monto equivalente al doble de la suma asegurada.

Incapacidad absoluta y permanente: como consecuencia de enfermedad o accidente, se abonará la suma asegurada.

Desmembración o pérdida de la vista.

Características diferenciales:

  • La cobertura abarca las 24 horas del día, los 365 días del año, en el país o en el exterior
    El asegurado puede tener otros seguros de vida. Sólo debe declararlos al momento de la contratación.
  • Sin límite de edad para permanecer en el seguro. Al cumplir 65 años de edad, el capital asegurado se reduce a la mitad y únicamente permanece la cobertura de muerte.
  • Las sumas aseguradas son en pesos.
  • Libre designación de beneficiarios, siempre que haya interés asegurable entre las partes. Los menores de 21 años deben designar beneficiarios a familiares.
  • Las primas son deducibles del impuesto a las ganancias.

Certificado de Incorporación

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