Estos son los significados de algunos de los términos más utilizados en las Condiciones Generales de póliza:
 
Edificio o construcciones:

se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna.Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se consideran como "edificios o construcciones" en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del edificio o construcción.

Contenido general:

se entiende las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.

Maquinarias:

se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración y/o acondicionamiento, vinculado a la actividad del Asegurado

Instalaciones:

se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto las mencionadas en el último párrafo del inciso A de esta Cláusula como complementarias del edificio o construcción.

Mercaderías:

se entiende las materias primas y productos en elaboración o terminados correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o en exposición, o depósito en los establecimientos comerciales.

Suministros:

se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización.

Demás efectos:

se entiende los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del Asegurado.

Mobiliario:

se entiende el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del Asegurado y sus ropas, provisiones y demás efectos personales de éste y sus familiares, invitados y domésticos.

Mejoras:

se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Asegurado al edificio o construcción de propiedad ajena.

 
Huracan, vendaval, ciclón, tornado:
es considerado cuando la velocidad de los vientos supere los 60 km de promedio horario.
 
Valores en tránsito:
valores inherentes al giro comercial relacionado con los locales del Asegurado, que comprende todos los tránsitos propios de las actividades del Asegurado, incluyendo los relativos a operaciones financieras y las cobranzas, retiros y pagos aislados.
 
Robo:
se entenderá que exite robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal)
 
Intimidación:
se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a los miembros de su familia o a sus dependientes.