Estos son los significados de algunos de los términos más utilizados en las Condiciones Generales de póliza: |
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| Edificio o construcciones: |
se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna.Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se consideran como "edificios o construcciones" en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del edificio o construcción. |
| Contenido general: |
se entiende las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado. |
| Maquinarias: |
se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración y/o acondicionamiento, vinculado a la actividad del Asegurado |
| Instalaciones: |
se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto las mencionadas en el último párrafo del inciso A de esta Cláusula como complementarias del edificio o construcción. |
| Mercaderías: |
se entiende las materias primas y productos en elaboración o terminados correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o en exposición, o depósito en los establecimientos comerciales. |
| Suministros: |
se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización. |
| Demás efectos: |
se entiende los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del Asegurado. |
| Mobiliario: |
se entiende el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del Asegurado y sus ropas, provisiones y demás efectos personales de éste y sus familiares, invitados y domésticos. |
| Mejoras: |
se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Asegurado al edificio o construcción de propiedad ajena. |
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| Huracan, vendaval, ciclón, tornado: |
| es considerado cuando la velocidad de los vientos supere los 60 km de promedio horario. |
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| Valores en tránsito: |
| valores inherentes al giro comercial relacionado con los locales del Asegurado, que comprende todos los tránsitos propios de las actividades del Asegurado, incluyendo los relativos a operaciones financieras y las cobranzas, retiros y pagos aislados. |
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| Robo: |
| se entenderá que exite robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal) |
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| Intimidación: |
| se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a los miembros de su familia o a sus dependientes. |
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