| Trabaje con tranquilidad |
EL NORTE le brinda una excelente cobertura para proteger sus cultivos. Usted que ha hecho lo mejor en cuanto a la elección de semillas, preparación de suelos y siembra oportuna, debe protegerse de los posibles daños provocados por la caída de Granizo, que puede hacerle perder en un instante, el esfuerzo y la inversión realizada. |
| Profesionalismo |
Trabajamos con un equipo de Ingenieros Agrónomos especialistas en granizo. |
| Respaldo |
EL NORTE cuenta con el respaldo de la Münchener Rück, la compañía reaseguradora más grande del mundo. |
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| Riesgo cubierto |
| El Asegurador indemnizará hasta la suma máxima indicada en las Condiciones Particulares, el daño causado exclusivamente por granizo a los frutos y productos asegurados, en tanto las plantas se hallen arraigadas al suelo, aún cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos. La información proporcionada por el Asegurado en la propuesta del seguro y los planos agregados a la misma, constituyen la descripción de los bienes a riesgo e integran el contrato de seguro. |
| INCENDIO: Cubre los daños materiales causados a los frutos y productos asegurados, estando en pié, por la acción del fuego proveniente de rayo o explosión (excluye fuego que provenga de campos vecinos o banquinas). Se entiendo por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio. |
| DAÑOS TEMPRANOS: Sin cargo adicional se cubre en forma limitada el riesgo de granizo entre las etapas de emergencia y el comienzo de la cobertura completa según póliza. Cobertura completa de la póliza: trigo: encañazón, soja: 30 cm. de altura o floración, maíz y girasol: 50 cm. de altura. En caso de un siniestro que supere la franquicia de 6% se indemnizará según Manual de tasación con un máximo del 20% de la suma asegurada por ha.. El cultivo queda con la cobertura remanente y no cuenta otra vez con la cobertura de Daños Trempranos. |
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¿ Puedo agregar coberturas adicionales ?
Sí, la cobertura básica puede ser ampliada para cubrir los siguientes riesgos: |
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VIENTOS FUERTES: Se cubren los daños materiales causados a los frutos y productos asegurados, estando en pié, por el paso de vientos por la plantación con una velocidad que provoque el tapado o arrancamiento de las plantas, desprendimiento de follaje, o vuelco irreversible de las plantas. |
HELADAS: Se cubren los daños materiales causados a los frutos y productos asegurados, estando en pié, por la caída brusca de la temperatura durante un tiempo determinado a niveles por debajo de cero grados, provocando paralización del crecimiento, aborto de flores y frutos y necrosis en el follaje. |
IMPOSIBILIDAD DE COSECHA MECANICA POR FALTA DE PISO: Cubre la imposibilidad de realizar la recolección de granos mecánicamente por inconsistencia del terreno provocado por exceso de lluvias exclusivamente. |
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| Indemnización |
El Asegurador se obliga a resarcir el daño que justifique el asegurado, causado por el siniestro. |
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